Técnicas de reproducción asistida

TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA

Ante la dolorosa situación de las parejas heterosexuales u homosexuales o personas solas que tienen dificultades para lograr un embarazo de forma natural, existen procedimientos médicos, regulados normativamente, que ayudan a conseguirlo. 

Estas técnicas de reproducción médicamente asistida (RMA) pueden involucrar la manipulación de gametos femeninos y masculinos o de embriones, y llevarse a cabo con material genético homólogo o heterólogo. Las más comunes son:inseminación artificial (IA), fertilización in vitro (FIV), inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), transferencia intrauterina de embriones (TIU), donación de óvulos o de esperma. Cada práctica médica dependerá de las circunstancias individuales de cada pareja o individuo.

La ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013, que regulan las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), establecen que los tres subsectores de la salud —público, obras sociales y prepagas— deben cubrir las TRHA y que ellas están incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO). Además, disponen que las personas pueden acceder a 4 tratamientos de baja complejidad y a 3 de alta complejidad por año.

Las TRHA también se encuentran reguladas por los arts. 560/564 del Código Civil y Comercial de la Nación y por las normas complementarias del Ministerio de Salud de la Nación: las resoluciones 1-E/2017 (técnicas de alta complejidad), 616-E/2017 (modelos de consentimiento informado) y 1044/2018 (límites etarios para que las mujeres puedan someterse a las TRHA).

Crippa Abogados te acompaña en el proceso de hacer cumplir tus derechos reproductivos, recurriendo a amparos, medidas cautelares o autosatisfactivas, según el caso, de modo que puedas alcanzar el anhelado deseo de tener un bebé.

FECUNDACIÓN POST MORTEM

Tras la muerte de uno de los progenitores, si la voluntad de concebir un hijo persiste, debe recurrirse a la fecundación post mortem (FPM) como modo de realizar ese deseo. Esta implica el uso de técnicas de reproducción asistida, como la inseminación artificial o la fertilización in vitro, utilizando gametos femeninos o masculinos, o embriones.

Hay tres formas de llevar a cabo la FPM:

— Extracción cadavérica: cuando el varón muere, se extrae el material genético a través de la masturbación o de una incisión en la próstata, y luego se criopreserva.

— Utilización de gametos crioconservados.

— Utilización del embrión criopreservado.

Cualquiera de las tres opciones requiere autorización judicial para disponer del material genético crioconservado.

En la Argentina, el instituto de la FPM no está regulado, pero está permitido en virtud del principio de legalidad, que establece que cualquier acción que no esté expresamente prohibida por la ley es legal, tal como se encuentra regulado en el art. 19 de la CN: “… Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Si estás haciendo un tratamiento de fertilización asistida, Crippa Abogados te recomienda manifestar tu voluntad procreacional y la de tu pareja sobre el destino del material genético ante el deceso de alguno de ustedes, y esta se debe instrumentar mediante un testamento o a través de directivas médicas anticipadas formalizadas ante un escribano. Crippa Abogados te acompaña en la solicitud de autorización judicial y, de ser necesario, en la presentación de una medida autosatisfactiva para llevar a cabo tu deseo de tener un hijo.

MATERNIDAD SUBROGADA

Cuando las parejas homosexuales de varones desean tener un hijo o las mujeres no pueden llevar a término un embarazo, puede recurrirse a la maternidad subrogada (MS) o gestación por sustitución, proceso mediante el cual una mujer sin voluntad procreacional, la “madre subrogada”, asume la gestación de un bebé y da a luz a favor de otra u otras personas, los “padres de intención” o “comitentes”, quienes poseen la voluntad procreacional de llevar a cabo un plan de parentalidad.

Existen tres tipos de MS:

Parcial: La madre subrogada contribuye con la gestación y con el óvulo, mientras que los gametos masculinos son aportados por el padre intencional o por donación de un tercero.

Total: Los gametos masculinos y femeninos son donados, y la madre gestacional solo aporta el útero. En este proceso intervienen tres mujeres: la madre subrogada, la aportante del óvulo y la madre intencional.

Gestacional: La madre subrogada contribuye con la gestación, pero el óvulo es aportado por la madre intencional y los gametos masculinos por el padre intencional o por donación de un tercero. 

En los tres casos, el embrión se crea fuera del útero y se implanta en la madre subrogada.

Para cualquiera de los tres tipos de MS se debe solicitar autorización judicial.

En nuestro país, la MS no está contemplada en la legislación, pero está permitida en virtud del principio de legalidad, que establece que cualquier acción que no esté expresamente prohibida por la ley es legal, tal como se encuentra regulado en el art. 19, CN: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Crippa Abogados te ayuda con la solicitud de autorización judicial y, llegado el caso, con el planteo de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación.

DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL

En caso de que exista un riesgo elevado de transmitir enfermedades genéticas a la descendencia, entre otros casos, se puede realizar un diagnóstico genético preimplantacional (DGP). Esta técnica de reproducción médicamente asistida sirve para detectar posibles anomalías genéticas o cromosómicas en los embriones obtenidos por fertilización in vitro antes de la transferencia al útero materno, mediante un análisis genético en células de uno o más embriones. 

Este análisis puede incluir la evaluación de la presencia o ausencia de cromosomas específicos o la detección de mutaciones genéticas particulares.

El DGP se utiliza en diversas situaciones, como las siguientes:

Prevención de enfermedades genéticas hereditarias.

Edad avanzada de la madre: Las mujeres de edad avanzada tienen un mayor riesgo de tener embriones con anomalías cromosómicas, y el DGP puede ayudar a seleccionar embriones cromosómicamente normales.

Repetidos fallos de implantación o abortos recurrentes espontáneos: El DGP puede ayudar a identificar posibles causas genéticas.

Selección de sexo: El DGP también se utiliza para seleccionar embriones de un sexo específico por razones médicas o personales.

En la Argentina no está regulado, pero este tratamiento debe ser brindado por la obra social. Si no es concedido, se debe recurrir a la justicia acreditando por qué se lo solicita.

Crippa Abogados te asiste para lograr la cobertura integral de este procedimiento por parte de la obra social, presentando un recurso de amparo en caso de ser necesario.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Antes de someterse a un tratamiento médico, el paciente debe recibir la información completa por parte del galeno, en forma clara, para que la persona comprenda los riesgos, los beneficios y las alternativas disponibles y pueda tomar decisiones al respecto y dar su consentimiento. De esta forma se respeta la autonomía y la dignidad de los pacientes en el binomio médico-paciente, dupla inescindible en materia de salud. El consentimiento informado es un componente fundamental de la ética médica y de los estándares de práctica clínica.

El consentimiento informado es la técnica jurídica por la cual dicho acto se instrumenta, y suele documentarse por escrito, debiendo constar en la historia clínica del paciente.

Se encuentra regulado en la ley 26.529, en los arts. 59, 60, 560 y 561 del Código Civil y Comercial de la Nación, en relación con las técnicas de reproducción humana asistida, y en leyes relativas a la medicina y prácticas médicas.

En caso de que tus derechos como paciente relativos al consentimiento informado no sean respetados,Crippa Abogados te acompaña en el proceso referente a la responsabilidad civil que pudiera corresponder al médico o establecimiento asistencial.