Derecho de Familia

ADOPCIÓN

La adopción es un instrumento necesario para la protección de las personas menores de edad, que se fundamenta en los valores de justicia, solidaridad, paz social y en el interés superior del niño. Se trata de un tipo de filiación jurídica, a la que se arriba por sentencia judicial y que emplaza al niño en el estado de hijo. 

Existen diversos tipos de adopción:

— La adopción simple confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante. Solo crea un vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante. Además, con la sentencia de adopción podrán mantenerse los vínculos jurídicos con la familia de origen. Este tipo de adopción es revocable. 

— La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones que el hijo biológico. Todos los hijos —adoptivos y biológicos— de un mismo adoptante son considerados hermanos entre sí. Este tipo de adopción es irrevocable. 

— La adopción por integración tiene lugar cuando se adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente. El vínculo filiatorio entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante, así como todos sus efectos, siempre se mantienen. El adoptado puede así tener tres apellidos. Este tipo de adopción puede ser simple o plena, conservando siempre el vínculo con uno de los progenitores. Mediante esta figura se pretende integrar a la pareja convivencial o matrimonial del padre o madre biológicos. De esta forma, los vínculos se amplían gracias a la integración de un tercero que primigeniamente no fue parte de la familia. 

Crippa Abogados asiste a las familias que buscan tener un hijo o formalizar un vínculo por este medio, acompañándolas en el proceso judicial que busca la sentencia de emplazamiento.

ADOPCIÓN PRENATAL

La adopción prenatal, entendida como la posibilidad de que los progenitores puedan manifestar su voluntad, durante el período de gestación, de que su hijo/a por nacer sea adoptado una vez producido su nacimiento, no se encuentra contemplada en el Código Civil y Comercial. Esta debería sustanciarse después del estado puerperal de la progenitora, para que subscriba el consentimiento informado. 

Se trata de una propuesta para resolver la problemática asociada con los reservorios de embriones humanos crioconservados. Radica en la dignidad de los embriones y en el derecho que tienen a ser gestados, de acuerdo con el fin para el que fueron creados.

PLURIPARENTALIDAD

La pluriparentalidad es un concepto que se refiere a la posibilidad de que un niño o niña tenga más de dos vínculos filiales, a partir del deseo o voluntad de tres o más personas adultas de desempeñar roles de cuidado, asistencia y crianza de aquellos.

La pluriparentalidad reconoce la diversidad de las estructuras familiares y la contribución positiva que varias personas pueden tener en la vida de un niño. Puede manifestarse en diversas formas, como familias compuestas por los padres biológicos y sus parejas, familias extensas o ampliadas, donde varios miembros de la familia asumen responsabilidades parentales, o en situaciones de crianza compartida entre padres biológicos y otros cuidadores significativos.

En caso de que quieras formalizar un vínculo de parentalidad cuando ya existen dos vínculos filiales, Crippa Abogados te brinda la asistencia jurídica necesaria para realizar la solicitud.