SALUD MENTAL
En caso de que algún allegado sufra algún padecimiento mental es necesario evaluar si se requiere su internación. Dado que la internación por causas de salud mental es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, ya que se presume la capacidad de todas las personas, debe recurrirse a una evaluación interdisciplinaria que la disponga.
Solamente a través de una evaluación interdisciplinaria se puede determinar si una persona es peligrosa para sí o para terceros y requiere internación. En ella deben intervenir tres profesionales de diferentes áreas de la salud, y además debe estar suscripta por ellos.
La ley 26.657 de Salud Mental tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental.
Existen dos tipos de internación:
— Internación involuntaria: Debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional, a ser utilizado en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios y ante la ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento, y debe ser lo más breve posible. Solo podrá realizarse cuando, a criterio del equipo de salud, mediare una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Además, aquel debe informar acerca de las instancias previas implementadas, si las hubiera.
Una vez cumplimentado el dictamen médico, este debe ser elevado al juez para que dicte la sentencia de determinación de capacidad, declaración que tiene una duración de tres años y debe renovarse cada tres años. Se puede verificar en cualquier momento.
El juez solo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando estén cumplidos los requisitos del dictamen médico con la firma de los profesionales de diferentes disciplinas, y si la internación fuere el último recurso.
— Internación voluntaria: La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que esta se prolongue por más de 60 días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión que depende del Ministerio Público de la Defensa y al juez.
Crippa Abogados te asiste en toda la sustanciación del proceso. Coordina que la evaluación interdisciplinaria se realice en el mismo día, en compañía de los abogados de la firma, y, de ser necesario, convoca la asistencia de la ambulancia y de la policía para trasladar a la persona al centro de salud. Atendemos a personas con obra social.
Ley de Salud Mental Nº Ley 26.657
Tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental.
La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y puede ser voluntaria e involuntaria.
Siendo esta última las más problemática y a criterio del equipo interdisciplinario integrado por tres profesionales de la salud, mediante situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
La internación debe ser lo más breve posible.
¿Quiénes están autorizados para solicitar la internación involuntaria?
-El cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado
-Los parientes dentro del cuarto grado. Si fueran por afinidad, dentro del segundo grado.
-El Ministerio Público.
Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad no podrán extenderse por más de TRES (3) años y pueden ser revisadas en cualquier momento.
¿Que hace CRIPPA ABOGADOS ante una Internación involuntaria?
Atiende a personas con Obra Social.
Coordina que se realice en el mismo día la evaluación interdisciplinaria con los tres profesionales de la salud y de ser necesario convoca la asistencia de la ambulancia y la policía para trasladar a la persona al centro de salud para que realice la evaluación.
Y te acompaña a realizar la evaluación con los abogados de la firma CRIPPA ABOGADOS.